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Materialart
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Verlag/Herausgeber
  • CEF. Centro de Estudios Financieros  (12)
Sprache
Erscheinungszeitraum
  • 2015-2019  (12)
Jahr
  • 1
    Online-Ressource
    Online-Ressource
    CEF. Centro de Estudios Financieros ; 2017
    In:  Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF ( 2017-11-07), p. 179-187
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2017-11-07), p. 179-187
    Kurzfassung: La vida jurídica, más para los que llevamos años ejerciendo la profesión de abogacía, de empresa y de trabajadores, es, sobre todo, controversia y desacuerdo; pero las empresas quieren las mayores certezas posibles en torno a los costes que van a tener judicialmente sus decisiones, convencidos de que, cuando resulten perjudiciales para los trabajadores, se verán abocados a un pleito que, con alta probabilidad, perderán. Si esta imagen queda constatada para todos los aspectos de la gestión laboral, qué duda cabe de que encuentra su mayor reflejo a la hora de abordar los costes de la extinción, ya sea ajustada a derecho (de ahí la zozobra que siente el sector empresarial ante las disparidades de criterio judicial a la hora de aplicar en nuestro sistema la célebre Sentencia De Diego Porras), ya sea arbitraria o improcedente. En este último caso, la cuantía de la indemnización por despido improcedente presenta una más que singular relevancia, no ya solo jurídica, sino económica, por cuanto sigue siendo, con razón o sin ella, uno de los principales pilares sobre los que se asienta la confianza de los empresarios a la hora de valorar la mayor o menor flexibilidad del mercado de trabajo. Por eso, no solo piden constantemente, claro está, la reducción de su cuantía, sino que los parámetros para su cálculo sean lo más precisos, estables y de actuación automática posible.
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2017
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  • 2
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2017-06-07), p. 147-152
    Kurzfassung: Una de las novedades que introduce la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), es lo dispuesto en su artículo 2, letra e). En su virtud, el legislador decidió que fuese el «juez social» el que conociera de todas las pretensiones que se deduzcan en materia de prevención de riesgos laborales, y ello con independencia del ámbito de relaciones de empleo en el que tengan lugar, incluyendo por ello, expresamente, al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de las Administraciones públicas. Y lo harán, como hemos expuesto, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, lo que debe suponer remover los obstáculos que se pudieren crear para el ejercicio de sus pretensiones por parte de las Administraciones públicas que pudieren impedir esa igualdad de condiciones. A su vez, las pretensiones que se deduzcan en materia de prevención de riesgos laborales se asientan sobre dos grandes pilares: el cumplimiento obligatorio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y las consecuencias de su incumplimiento.
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2017
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  • 3
    Online-Ressource
    Online-Ressource
    CEF. Centro de Estudios Financieros ; 2015
    In:  Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF ( 2015-02-07), p. 201-206
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2015-02-07), p. 201-206
    Kurzfassung: Una de las novedades que introduce la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) es lo dispuesto en su artículo 2, letra e). Este precepto señala que se deberán ejercitar en la jurisdicción social las acciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, incluyendo expresamente a las Administraciones públicas respecto a todos sus empleados (funcionarios, estatutarios y personal laboral). Por lo tanto, también los funcionarios podrán litigar en esta jurisdicción en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, y podrán reclamar también en ella la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2015
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  • 4
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2015-06-07), p. 108-114
    Kurzfassung: Se parte en esta materia de que ni el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979 ni la Ley 27/1983 de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, normas que junto con la propia Constitución determinan el haz competencial foral, confieren atribución normativa alguna a los territorios históricos en materia de trabajo, seguridad social y contratación. En esta última materia la competencia reconocida se limita a la aplicación de la propia Ley de Contratos (Real Decreto Legislativo 3/2011, en la actualidad), y no otra cosa que la mera aplicación –no desarrollo ni ejecución reglamentaria– son también actuaciones tales como la elaboración de los pliegos de condiciones y las bases de las convocatorias.
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2015
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  • 5
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2015-09-07), p. 135-140
    Kurzfassung: Una de las principales novedades que introduce la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) es la dispuesta en su artículo 2 e). A su tenor, también los funcionarios podrán litigar en esta jurisdicción en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, y podrán reclamar también en ella la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2015
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  • 6
    Online-Ressource
    Online-Ressource
    CEF. Centro de Estudios Financieros ; 2016
    In:  CEFLegal. Revista práctica de derecho ( 2016-01-10)
    In: CEFLegal. Revista práctica de derecho, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2016-01-10)
    Kurzfassung: La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación constituye un soplo de aire fresco en una materia urgida de importantes cambios, como es la indemnización por los daños sufridos por la persona a consecuencia de un accidente de tráfico vial. Ciertamente, está todavía lejos de responder al principio de reparación íntegra de todos los daños que tal accidente provoca en la vida de las personas que lo sufren. Pero supone un paso significativo en esa dirección. Aunque este sistema de indemnización de daños derivados de accidentes de circulación resulta vinculante solo para este tipo de siniestros, tiene extraordinarias capacidades para proyectarse en otros ámbitos de la responsabilidad por daños a las personas, incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales si media culpa de los empresarios. En estos, y otros casos, no tendrá un carácter vinculante, sino solo orientativo, pero las novedades que presenta su regulación están en condiciones de modificar profundamente el derecho judicial en la materia. De ahí, la gran relevancia de esta ley más allá del estricto campo de los daños a las personas derivados de los accidentes de circulación vial. En todo caso, este sistema de indemnización no lo cubre todo. Permanece todavía un amplio campo para la protección económica frente a los daños personales, incluidos los daños morales, que requiere de construcciones audaces e innovadoras por parte de los profesionales del Derecho. En este estudio se dan algunas claves para avanzar hacia esa dirección, también exigida por el principio de reparación íntegra de los daños a la persona.
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2697-2239 , 2697-1631
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2016
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  • 7
    Online-Ressource
    Online-Ressource
    CEF. Centro de Estudios Financieros ; 2017
    In:  Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF ( 2017-09-07), p. 208-212
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2017-09-07), p. 208-212
    Kurzfassung: Una de las principales novedades que parecía introducir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, era la supresión de la reclamación previa en el orden social –también en el civil– para pretensiones contra el empleador público. De ahí la nueva redacción, entre otros, del artículo 69 de la LRJS, de acuerdo con la disposición final tercera. Así se establece expresamente en la exposición de motivos de la norma:
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2017
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  • 8
    Online-Ressource
    Online-Ressource
    CEF. Centro de Estudios Financieros ; 2015
    In:  Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF ( 2015-12-07), p. 65-100
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2015-12-07), p. 65-100
    Kurzfassung: La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación constituye un soplo de aire fresco en una materia urgida de importantes cambios, como es la indemnización por los daños sufridos por la persona a consecuencia de un accidente de tráfico vial. Ciertamente, está todavía lejos de responder al principio de reparación íntegra de todos los daños que tal accidente provoca en la vida de las personas que lo sufren. Pero supone un paso significativo en esa dirección. Aunque este sistema de indemnización de daños derivados de accidentes de circulación resulta vinculante solo para este tipo de siniestros, tiene extraordinarias capacidades para proyectarse en otros ámbitos de la responsabilidad por daños a las personas, incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales si media culpa de los empresarios. En estos, y otros casos, no tendrá un carácter vinculante, sino solo orientativo, pero las novedades que presenta su regulación están en condiciones de modificar profundamente el derecho judicial en la materia. De ahí, la gran relevancia de esta ley más allá del estricto campo de los daños a las personas derivados de los accidentes de circulación vial. En todo caso, este sistema de indemnización no lo cubre todo. Permanece todavía un amplio campo para la protección económica frente a los daños personales, incluidos los daños morales, que requiere de construcciones audaces e innovadoras por parte de los profesionales del Derecho. En este estudio se dan algunas claves para avanzar hacia esa dirección, también exigida por el principio de reparación íntegra de los daños a la persona.
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2015
    Standort Signatur Einschränkungen Verfügbarkeit
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  • 9
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2019-09-07), p. 194-202
    Kurzfassung: La Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) quiso convertir al juez de lo social en el único competente en materia de prevención de riesgos profesionales, tanto en la vertiente propiamente preventiva como en la reparadora, a fin de evitar aquel disfuncional e injusto peregrinar de jurisdicciones que caracterizó el periodo inmediatamente anterior a su vigencia (social para la reclamación de daños, prestaciones, etc.; contencioso-administrativa para las sanciones de la autoridad laboral, etc.). Por eso no dudó el legislador en explicarnos que tal atribución se hacía con carácter pleno también en el ámbito subjetivo, englobando a las relaciones de empleo público-administrativo o, lo que es lo mismo, al personal funcionario, también sin apellidos (civiles o militares). Nos encontramos, por tanto, ante una ley especial que atribuye con plenitud y exclusividad el conocimiento de toda la materia referente a la prevención de riesgos laborales a la jurisdicción social, con independencia de que los sujetos afectados por el incumplimiento que se denuncia sean trabajadores por cuenta ajena, socios de cooperativas de trabajo, funcionarios o personal estatutario. Además, se atribuye también con las mismas notas de plenitud y exclusividad el conocimiento por parte de esta jurisdicción de las consecuencias que tales incumplimientos hayan tenido (incluidos los daños y perjuicios).
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2019
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  • 10
    Online-Ressource
    Online-Ressource
    CEF. Centro de Estudios Financieros ; 2019
    In:  Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF ( 2019-03-07), p. 152-160
    In: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, CEF. Centro de Estudios Financieros, ( 2019-03-07), p. 152-160
    Kurzfassung: Aunque no es ninguna novedad, pues se conocen manifestaciones desde hace más de medio siglo, sí es cierto que, en las últimas décadas, desde inicios de siglo, la externalización de los procesos productivos de las empresas constituye una de las realidades socioeconómicas que más preocupa y ocupa en el mundo del trabajo, evidenciando una extrema conflictividad, social y también judicial. El generalizado recurso a la descentralización productiva crearía miles de densas y complejas marañas («redes») de contratas y subcontratas a través de las que la empresa principal afronta sus procesos económicos sin asumir la condición de empleadora directa, ensombreciendo, de este modo, los típicos conceptos jurídico-laborales de «empresa» y de «empleador» responsables (vid., para una puesta al día, en el plano judicial, de las diferentes manifestaciones de estos procesos y su constante conflictividad, la sección de diálogos con la jurisprudencia del núm. 409 de esta revista, destinada monográficamente a la «Descentralización productiva y "triangulación laboral": nuevas y viejas formas de interposición empresarial», pp. 91-156). A menudo, esa fragmentación del ciclo productivo se vincula a una amplia gama de tareas, correspondientes a la denominada «propia actividad», de modo que el objeto social de una empresa, que antes se realizaba de forma unitaria, con el consiguiente incremento de su tamaño, ahora tiende a realizarse a través de múltiples empresas, bastante más pequeñas. Esta reducción de tamaño –y solvencia–, si bien dice obedecer a la mejora de la rentabilidad por la vía de la especialización y por la ganancia en flexibilidad organizativa, tiene igualmente importantes riesgos, tanto para la solvencia de la empresa, con el riesgo de impago de salarios, cuanto para la propia seguridad en las condiciones de trabajo, sean contractuales (precariedad), sean materiales (siniestralidad).
    Materialart: Online-Ressource
    ISSN: 2792-8322 , 2792-8314
    Sprache: Unbekannt
    Verlag: CEF. Centro de Estudios Financieros
    Publikationsdatum: 2019
    Standort Signatur Einschränkungen Verfügbarkeit
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